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Ley 23.298 (Orgánica de los Partidos Políticos)
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Art. 31
Ley 23.298
Artículo 31
Publicación de resultados internos
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Texto oficial
El resultado de las elecciones partidarias internas será publicado y comunicado al juez federal con
competencia
electoral.
Qué significa en la práctica
El resultado de las elecciones internas se publica y se comunica al juez electoral.
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