Ley 23.298

Artículo 32Notificación y apelación de las decisiones de la Junta

Texto oficial

Las decisiones que adopten las Juntas Electorales desde la fecha de convocatoria de las elecciones partidarias internas hasta el escrutinio definitivo inclusive, deberán ser notificadas dentro de las veinticuatro (24) horas y serán susceptibles de en idéntico plazo ante el juez federal con electoral correspondiente. El juez decidirá el recurso sin más trámite dentro de las veinticuatro (24) horas de promovido el mismo y su resolución será inapelable. El fallo de la Junta Electoral sobre el escrutinio definitivo deberá notificarse dentro del plazo previsto en el párrafo y será apelable dentro de las cuarenta y ocho (48) horas ante el juez federal con electoral correspondiente, que deberá decidirlo sin más trámite dentro de las setenta y dos (72) horas de promovido. Los recursos previstos en los párrafos anteriores se interpondrán debidamente fundados ante la Junta Electoral que elevará el expediente de inmediato. Salvo el caso del párrafo primero las resoluciones judiciales que se dicten serán susceptibles de ante la Cámara correspondiente dentro de los tres (3) días de notificadas. El recurso se interpondrá debidamente fundado ante el juez federal con electoral quien lo remitirá de inmediato al superior, el que deberá decidirlo, sin más trámite, dentro de los cinco (5) días de recibido. En ningún caso se admitirá la ya sea con o sin causa, de los magistrados intervinientes.

Qué significa en la práctica

Las decisiones de las Juntas Electorales partidarias, desde la convocatoria hasta el escrutinio, se notifican en 24 horas y son apelables ante el juez electoral en plazos breves; el fallo sobre el escrutinio definitivo tiene su propio régimen de .

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