Artículo 32Notificación y apelación de las decisiones de la Junta
Texto oficial
Las decisiones que
adopten las Juntas Electorales desde la fecha de convocatoria de las
elecciones partidarias internas hasta el escrutinio definitivo
inclusive, deberán ser notificadas dentro de las veinticuatro (24)
horas y serán susceptibles de en idéntico plazo ante el juez
federal con electoral correspondiente. El juez decidirá el
recurso sin más trámite dentro de las veinticuatro (24) horas de
promovido el mismo y su resolución será inapelable.
El fallo de la Junta Electoral sobre el escrutinio
definitivo deberá notificarse dentro del plazo previsto en el párrafo
y será apelable dentro de las cuarenta y ocho (48) horas
ante el juez federal con electoral correspondiente, que
deberá decidirlo sin más trámite dentro de las setenta y dos (72) horas
de promovido.
Los recursos previstos en los párrafos anteriores se
interpondrán debidamente fundados ante la Junta Electoral que elevará
el expediente de inmediato.
Salvo el caso del párrafo primero las resoluciones
judiciales que se dicten serán susceptibles de ante la Cámara
correspondiente dentro de los tres (3) días de notificadas. El recurso
se interpondrá debidamente fundado ante el juez federal con
electoral quien lo remitirá de inmediato al superior, el que deberá
decidirlo, sin más trámite, dentro de los cinco (5) días de recibido.
En ningún caso se admitirá la ya sea con o sin causa, de los magistrados intervinientes.
Qué significa en la práctica
Las decisiones de las Juntas Electorales partidarias, desde la convocatoria hasta el escrutinio, se notifican en 24 horas y son apelables ante el juez electoral en plazos breves; el fallo sobre el escrutinio definitivo tiene su propio régimen de .