Artículo 33Quiénes no pueden ser candidatos ni dirigentes
Texto oficial
No podrán ser
precandidatos en elecciones primarias ni candidatos en elecciones
generales a cargos públicos electivos nacionales, ni ser designados
para ejercer cargos partidarios:
a) Los excluidos del padrón electoral como consecuencia de disposiciones legales vigentes;
b) El personal superior y subalterno de las Fuerzas
Armadas de la Nación en actividad o en situación de retiro, cuando
hayan sido llamados a prestar servicios;
c) El personal superior y subalterno de las fuerzas
de seguridad de la Nación y de las provincias, en actividad o retirados
llamados a prestar servicios;
d) Los magistrados y funcionarios permanentes del
Poder Judicial nacional, provincial, de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires y tribunales de faltas municipales;
e) Los que desempeñaren cargos directivos o fueren
apoderados de empresas concesionarias de servicios y obras públicas de
la Nación, provincias, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, municipalidades
o entidades autárquicas o descentralizadas o de empresas que exploten
juegos de azar;
f) Las personas con auto de procesamiento por
genocidio, crímenes de lesa humanidad o crímenes de guerra, hechos de
represión ilegal constitutivos de graves violaciones de derechos
humanos, torturas, desaparición forzada de personas, apropiación de
niños y otras violaciones graves de derechos humanos o cuyas conductas
criminales se encuentren prescriptas en el Estatuto de Roma como
crímenes de de la Corte Penal Internacional, por hechos
acaecidos entre el 24 de marzo de 1976 y el 10 de diciembre de 1983;
g) Las personas condenadas por los crímenes
descriptos en el inciso anterior aun cuando la resolución judicial no
fuere susceptible de ejecución.
Los partidos políticos no podrán registrar
candidatos a cargos públicos electivos para las elecciones nacionales
en violación a lo establecido en el presente artículo.
Qué significa en la práctica
Establece las inhabilidades para ser precandidato, candidato a cargos nacionales o dirigente partidario: excluidos del padrón, personal de las Fuerzas Armadas y de seguridad, magistrados y funcionarios judiciales, y directivos o apoderados de concesionarias de servicios y obras públicas, entre otros.