Ley 23.298

Artículo 34Acreditación de la residencia del candidato

Texto oficial

La residencia exigida por la Constitución Nacional o la ley como requisito para el desempeño de los cargos para los que se postulan los candidatos, podrá ser acreditada por cualquier medio de prueba, excepto la testimonial, siempre que figuren inscriptos en el registro de electores del distrito que corresponda. De la titularidad de los derechos y poderes partidarios

Qué significa en la práctica

La residencia exigida para un cargo puede acreditarse por cualquier medio de prueba salvo la testimonial, siempre que el candidato figure inscripto en el registro de electores del distrito.

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