Artículo 34Acreditación de la residencia del candidato
Texto oficial
La residencia exigida
por la Constitución Nacional o la ley como requisito para el desempeño
de los cargos para los que se postulan los candidatos, podrá ser
acreditada por cualquier medio de prueba, excepto la testimonial,
siempre que figuren inscriptos en el registro de electores del distrito
que corresponda.
De la titularidad de los derechos y poderes partidarios
Qué significa en la práctica
La residencia exigida para un cargo puede acreditarse por cualquier medio de prueba salvo la testimonial, siempre que el candidato figure inscripto en el registro de electores del distrito.