Artículo 36Titularidad de bienes, símbolos y libros
Texto oficial
La titularidad de los
derechos y poderes partidarios, reglada en el artículo anterior,
determina la de los bienes, símbolos emblemas, número, libros y
documentación del partido.
De los libros y documentos partidarios
Qué significa en la práctica
Quien tiene la titularidad de los derechos y poderes partidarios tiene también la de los bienes, símbolos, emblemas, número, libros y documentación del partido.