Ley 23.298

Artículo 37Libros partidarios obligatorios

Texto oficial

Sin perjuicio de los libros y documentos que prescriba la carta orgánica, los partidos, por intermedio de cada comité nacional y comité central de distrito, deberán llevar en forma regular los siguientes libros rubricados y sellados por el juez federal con electoral correspondiente: a) Libro de inventario; b) Libro de caja debiendo conservarse la documentación correspondiente por el término de tres (3) años; c) Libro de actas y resoluciones en hojas fijas o móviles. Además, los comités centrales de distrito llevarán el fichero de afiliados. De los símbolos y emblemas partidarios

Qué significa en la práctica

Los partidos deben llevar, rubricados por el juez electoral, libros de inventario, de caja (con la documentación por 3 años) y de actas y resoluciones; los comités de distrito llevan además el fichero de afiliados.

Normas relacionadas

← Ver en Ley 23.298 (Orgánica de los Partidos Políticos) completaLeyes