Sin perjuicio de los libros y
documentos que prescriba la carta orgánica, los partidos, por
intermedio de cada comité nacional y comité central de distrito,
deberán llevar en forma regular los siguientes libros rubricados y
sellados por el juez federal con electoral correspondiente:
a) Libro de inventario;
b) Libro de caja debiendo conservarse la documentación correspondiente por el término de tres (3) años;
c) Libro de actas y resoluciones en hojas fijas o móviles.
Además, los comités centrales de distrito llevarán el fichero de afiliados.
De los símbolos y emblemas partidarios
Qué significa en la práctica
Los partidos deben llevar, rubricados por el juez electoral, libros de inventario, de caja (con la documentación por 3 años) y de actas y resoluciones; los comités de distrito llevan además el fichero de afiliados.