Ley 23.298

Artículo 38Símbolos y emblemas: uso exclusivo

Texto oficial

Los partidos reconocidos tienen derecho al registro y al uso exclusivo de sus símbolos, emblemas y número que no podrán ser utilizados por ningún otro, ni asociación o entidad de cualquier naturaleza. Respecto de los símbolos y emblemas regirán limitaciones análogas a las que esta ley establece en materia de nombre. Del registro de los actos que hacen a la existencia partidaria

Qué significa en la práctica

Los partidos reconocidos tienen el uso exclusivo de sus símbolos, emblemas y número, con las mismas limitaciones previstas para el nombre.

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