Los partidos reconocidos tienen
derecho al registro y al uso exclusivo de sus símbolos, emblemas y
número que no podrán ser utilizados por ningún otro, ni asociación o
entidad de cualquier naturaleza. Respecto de los símbolos y emblemas
regirán limitaciones análogas a las que esta ley establece en materia
de nombre.
Del registro de los actos que hacen a la existencia partidaria
Qué significa en la práctica
Los partidos reconocidos tienen el uso exclusivo de sus símbolos, emblemas y número, con las mismas limitaciones previstas para el nombre.