Ley 23.298

Artículo 53Volver a reconocerse tras la caducidad o extinción

Texto oficial

En caso de declararse la caducidad de la personería jurídico-política de un partido, podrá ser solicitada nuevamente, a partir de la fecha de su caducidad y luego de celebrada la primera elección nacional, cumpliendo con lo dispuesto en el título II, previa intervención del procurador fiscal federal. El partido extinguido por firme no podrá ser reconocido nuevamente con el mismo nombre, la misma carta orgánica, declaración de principios, programa o bases de acción política, por el término de seis (6) años, a partir de la fecha de la . Por el mismo término los juzgados federales con electoral de cada distrito no podrán registrar nuevos partidos integrados por ex afiliados a un mismo partido político declarado caduco que representen más del cincuenta por ciento (50%) de las afiliaciones requeridas para la constitución del nuevo partido.

Qué significa en la práctica

Tras la caducidad, la personería puede pedirse de nuevo luego de la primera elección nacional. El partido extinguido por no puede reconocerse con el mismo nombre, principios o carta orgánica por 6 años, con límites además para nuevos partidos formados por sus ex afiliados.

Normas relacionadas

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