Artículo 54Destino de los bienes del partido extinguido
Texto oficial
Los bienes del partido
extinguido tendrán el destino establecido en la carta orgánica, y en el
caso de que ésta no lo determinare, ingresarán previa liquidación, al
"Fondo Partidario Permanente", sin perjuicio del derecho de los
acreedores.
Los libros, archivos, ficheros y emblemas del
partido extinguido, quedarán en custodia de la Justicia Federal con
electoral, la que pasados seis (6) años y previa
publicación en el Boletín Oficial por tres (3) días podrá ordenar su
destrucción.
Del procedimiento partidario ante la Justicia Electoral
De los principios generales
Qué significa en la práctica
Los bienes del partido extinguido se destinan según su carta orgánica o, en su defecto, al Fondo Partidario Permanente. Los libros y archivos quedan en custodia de la Justicia Electoral, que puede ordenar su destrucción pasados 6 años.