Ley 23.298

Artículo 54Destino de los bienes del partido extinguido

Texto oficial

Los bienes del partido extinguido tendrán el destino establecido en la carta orgánica, y en el caso de que ésta no lo determinare, ingresarán previa liquidación, al "Fondo Partidario Permanente", sin perjuicio del derecho de los acreedores. Los libros, archivos, ficheros y emblemas del partido extinguido, quedarán en custodia de la Justicia Federal con electoral, la que pasados seis (6) años y previa publicación en el Boletín Oficial por tres (3) días podrá ordenar su destrucción. Del procedimiento partidario ante la Justicia Electoral De los principios generales

Qué significa en la práctica

Los bienes del partido extinguido se destinan según su carta orgánica o, en su defecto, al Fondo Partidario Permanente. Los libros y archivos quedan en custodia de la Justicia Electoral, que puede ordenar su destrucción pasados 6 años.

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