Artículo 57Quiénes pueden actuar ante la Justicia Electoral
Texto oficial
Tendrán personería para
actuar ante la Justicia Federal con electoral, los partidos
reconocidos o en constitución, sus afiliados, cuando les hayan sido
desconocidos los derechos otorgados por la carta orgánica y se
encuentren agotadas las instancias partidarias, y los procuradores
fiscales federales en representación del interés y orden públicos.
En el procedimiento sumario electoral, los derechos
de la carta orgánica que hayan sido desconocidos y el agotamiento de la
vía partidaria no podrán ser objeto de excepciones de previo y especial
pronunciamiento, y constituirán defensas a sustanciarse durante el
proceso y resueltas en la .
Qué significa en la práctica
Tienen personería para actuar los partidos reconocidos o en constitución, sus afiliados (cuando se les desconocen derechos de la carta orgánica y agotaron la vía interna) y los procuradores fiscales en defensa del orden público.