Ley 23.298

Artículo 57Quiénes pueden actuar ante la Justicia Electoral

Texto oficial

Tendrán personería para actuar ante la Justicia Federal con electoral, los partidos reconocidos o en constitución, sus afiliados, cuando les hayan sido desconocidos los derechos otorgados por la carta orgánica y se encuentren agotadas las instancias partidarias, y los procuradores fiscales federales en representación del interés y orden públicos. En el procedimiento sumario electoral, los derechos de la carta orgánica que hayan sido desconocidos y el agotamiento de la vía partidaria no podrán ser objeto de excepciones de previo y especial pronunciamiento, y constituirán defensas a sustanciarse durante el proceso y resueltas en la .

Qué significa en la práctica

Tienen personería para actuar los partidos reconocidos o en constitución, sus afiliados (cuando se les desconocen derechos de la carta orgánica y agotaron la vía interna) y los procuradores fiscales en defensa del orden público.

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