Ley 23.298

Artículo 58Cómo se acredita la personería

Texto oficial

La personería se acreditará mediante copia autenticada del acta de elección o designación de las autoridades o apoderados, o por poder otorgado ante escribano público o por acta-poder extendida por ante la Secretaria Electoral.

Qué significa en la práctica

La personería se acredita con copia autenticada del acta de elección o designación de autoridades o apoderados, o por poder ante escribano o acta-poder ante la Secretaría Electoral.

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