La personería se
acreditará mediante copia autenticada del acta de elección o
designación de las autoridades o apoderados, o por poder otorgado ante
escribano público o por acta-poder extendida por ante la Secretaria
Electoral.
Qué significa en la práctica
La personería se acredita con copia autenticada del acta de elección o designación de autoridades o apoderados, o por poder ante escribano o acta-poder ante la Secretaría Electoral.