Artículo 61Reconocimiento: autenticidad de las firmas
Texto oficial
El partido en, constitución que
solicitare reconocimiento de su personalidad, deberá acreditar la
autenticidad de las firmas y demás documentación mediante certificación
de escribano o funcionario público competente; en su defecto el juez
federal con electoral verificará dicha autenticidad
arbitrando los medios idóneos a ese fin.
Qué significa en la práctica
El partido en constitución debe acreditar la autenticidad de las firmas y la documentación mediante certificación de escribano o funcionario; en su defecto, el juez verifica esa autenticidad.