Ley 23.298

Artículo 61Reconocimiento: autenticidad de las firmas

Texto oficial

El partido en, constitución que solicitare reconocimiento de su personalidad, deberá acreditar la autenticidad de las firmas y demás documentación mediante certificación de escribano o funcionario público competente; en su defecto el juez federal con electoral verificará dicha autenticidad arbitrando los medios idóneos a ese fin.

Qué significa en la práctica

El partido en constitución debe acreditar la autenticidad de las firmas y la documentación mediante certificación de escribano o funcionario; en su defecto, el juez verifica esa autenticidad.

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