Ley 23.298

Artículo 62Audiencia para el reconocimiento

Texto oficial

Cumplidos los requisitos a que se refiere el artículo anterior y vencidos los términos de y publicación dispuesta por el artículo 14, el juez federal con electoral convocará a una audiencia dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, al procurador fiscal federal y a los apoderados de los partidos reconocidos o en formación del distrito de su , así como a los de otros distritos, que se hubieren presentado invocando un interés legítimo. En ese comparendo verbal, podrán formularse observaciones exclusivamente con respecto a la falta de cumplimiento de las condiciones y requisitos exigidos por ley o referentes al derecho, registro o uso del nombre partidario propuesto, debiendo concurrir quien la formulare con la prueba en que se funde, sin perjuicio de la intervención del ministerio público por vía de dictamen. Los comparecientes a la audiencia antes indicada, podrán apelar.

Qué significa en la práctica

Cumplidos los requisitos, el juez convoca una audiencia con el fiscal y los apoderados de otros partidos, donde solo pueden formularse observaciones sobre el cumplimiento de requisitos o sobre el nombre, con la prueba respectiva.

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