Artículo 63Resolución que concede o deniega la personería
Texto oficial
El juez federal con
electoral, cumplidos los trámites necesarios, procederá
mediante auto fundado y dentro de los diez (10) días hábiles, a
conceder o denegar la personalidad solicitada.
Concedido el reconocimiento, ordenará publicar en el
Boletín Oficial, por un (1) día el auto respectivo y la carta orgánica
del partido.
Qué significa en la práctica
El juez resuelve, por auto fundado y dentro de 10 días hábiles, conceder o denegar la personería. Si la concede, ordena publicar el auto y la carta orgánica en el Boletín Oficial.