Ley 23.298

Artículo 63Resolución que concede o deniega la personería

Texto oficial

El juez federal con electoral, cumplidos los trámites necesarios, procederá mediante auto fundado y dentro de los diez (10) días hábiles, a conceder o denegar la personalidad solicitada. Concedido el reconocimiento, ordenará publicar en el Boletín Oficial, por un (1) día el auto respectivo y la carta orgánica del partido.

Qué significa en la práctica

El juez resuelve, por auto fundado y dentro de 10 días hábiles, conceder o denegar la personería. Si la concede, ordena publicar el auto y la carta orgánica en el Boletín Oficial.

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