Ley 23.298

Artículo 65Procedimiento contencioso: primera instancia

Texto oficial

Iniciada la causa se correrá traslado a los interesados por cinco (5) días hábiles. Vencido el término, el juez federal con electoral convocará a una audiencia dentro de los cinco (5) días hábiles, bajo apercibimiento de celebrarse con la parte que concurra, debiendo expedirse en el plazo de diez (10) días hábiles de realizada ésta. La incompetencia o la falta de personería del representante deberá resolverse previamente. El procurador fiscal federal dictaminará en la audiencia o dentro de los tres (3) días hábiles de celebrada aquélla. Los términos establecidos por esta ley son perentorios. La Justicia Federal con electoral podrá abreviarlos cuando sea justificado el apremio. Segunda instancia

Qué significa en la práctica

En el juicio contencioso se corre traslado por 5 días, se convoca a audiencia y el juez resuelve en 10 días hábiles. Los plazos son perentorios y pueden abreviarse cuando se justifique el apremio.

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