Artículo 65Procedimiento contencioso: primera instancia
Texto oficial
Iniciada la causa se
correrá traslado a los interesados por cinco (5) días hábiles. Vencido
el término, el juez federal con electoral convocará a una
audiencia dentro de los cinco (5) días hábiles, bajo apercibimiento de
celebrarse con la parte que concurra, debiendo expedirse en el plazo de
diez (10) días hábiles de realizada ésta. La incompetencia o la falta
de personería del representante deberá resolverse previamente.
El procurador fiscal federal dictaminará en la audiencia o dentro de los tres (3) días hábiles de celebrada aquélla.
Los términos establecidos por esta ley son
perentorios. La Justicia Federal con electoral podrá
abreviarlos cuando sea justificado el apremio.
Segunda instancia
Qué significa en la práctica
En el juicio contencioso se corre traslado por 5 días, se convoca a audiencia y el juez resuelve en 10 días hábiles. Los plazos son perentorios y pueden abreviarse cuando se justifique el apremio.