Ley 23.298

Artículo 66Apelación ante la Cámara Nacional Electoral

Texto oficial

De toda o resolución definitiva o que decida artículo podrá apelarse dentro del plazo de cinco (5) días hábiles, por ante la Cámara Nacional Electoral, excepto en el caso previsto por el artículo 61 del Código Electoral Nacional. La se concederá en relación y al solo efecto devolutivo, salvo cuando el cumplimiento de la pudiera ocasionar un perjuicio irreparable, en cuyo caso será concedida en ambos efectos. El recurso de comprende al de .

Qué significa en la práctica

Las sentencias o resoluciones definitivas se apelan en 5 días hábiles ante la Cámara Nacional Electoral, en relación y al solo efecto devolutivo (salvo perjuicio irreparable). La comprende la .

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