Artículo 66Apelación ante la Cámara Nacional Electoral
Texto oficial
De toda o
resolución definitiva o que decida artículo podrá apelarse dentro del
plazo de cinco (5) días hábiles, por ante la Cámara Nacional Electoral,
excepto en el caso previsto por el artículo 61 del Código Electoral
Nacional.
La se concederá en relación y al solo
efecto devolutivo, salvo cuando el cumplimiento de la pudiera
ocasionar un perjuicio irreparable, en cuyo caso será concedida en
ambos efectos. El recurso de comprende al de .
Qué significa en la práctica
Las sentencias o resoluciones definitivas se apelan en 5 días hábiles ante la Cámara Nacional Electoral, en relación y al solo efecto devolutivo (salvo perjuicio irreparable). La comprende la .