Ley 23.298

Artículo 67Trámite del recurso de apelación

Texto oficial

El recurso de será sustanciado ante el juez federal con electoral, y del memorial que lo funde se dará traslado a la apelada por cinco (5) días. Al interponerse el recurso ante el juez federal con electoral, las partes interesadas constituirán domicilio en de la Capital Federal. En su defecto, la Cámara Nacional Electoral podrá intimar a hacerlo dentro de los cinco (5) días hábiles bajo apercibimiento de tenerlo por constituido en sus estrados.

Qué significa en la práctica

El recurso se sustancia ante el juez electoral, se da traslado del memorial por 5 días y las partes constituyen domicilio en la Capital Federal.

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