El recurso de
será sustanciado ante el juez federal con electoral, y del
memorial que lo funde se dará traslado a la apelada por cinco (5) días.
Al interponerse el recurso ante el juez federal con
electoral, las partes interesadas constituirán domicilio en
de la Capital Federal. En su defecto, la Cámara Nacional
Electoral podrá intimar a hacerlo dentro de los cinco (5) días hábiles
bajo apercibimiento de tenerlo por constituido en sus estrados.
Qué significa en la práctica
El recurso se sustancia ante el juez electoral, se da traslado del memorial por 5 días y las partes constituyen domicilio en la Capital Federal.