Recibidos los autos, la
Cámara como medida para mejor proveer, podrá disponer la recepción de
pruebas no rendidas en primera instancia u otras diligencias
probatorias, así como comparendos verbales.
Producidas las pruebas o efectuado el comparendo
verbal, en su caso, se correrá vista al procurador fiscal federal de
segunda instancia. Agregado el dictamen fiscal pasarán los autos al
acuerdo para dictar .
Qué significa en la práctica
La Cámara puede, como medida para mejor proveer, recibir pruebas no rendidas en primera instancia o disponer comparendos; luego corre vista al fiscal y pasa a dictar .