Artículo 74Franquicias del Fondo Partidario Permanente
Texto oficial
El Poder Ejecutivo
nacional extenderá al Ministerio del Interior los beneficios que en
concepto de franquicias prevé el articulo 46 con cargo al "Fondo
Partidario Permanente".
Qué significa en la práctica
El Poder Ejecutivo extiende al Ministerio del Interior las franquicias previstas en el art. 46, con cargo al Fondo Partidario Permanente.