Ley 23.298

Artículo 74Franquicias del Fondo Partidario Permanente

Texto oficial

El Poder Ejecutivo nacional extenderá al Ministerio del Interior los beneficios que en concepto de franquicias prevé el articulo 46 con cargo al "Fondo Partidario Permanente".

Qué significa en la práctica

El Poder Ejecutivo extiende al Ministerio del Interior las franquicias previstas en el art. 46, con cargo al Fondo Partidario Permanente.

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