Ley 23.298

Artículo 75Partidos ya reconocidos: adecuación

Texto oficial

Los partidos políticos de distrito o nacionales y las confederaciones definitivamente reconocidos en virtud de las normas aplicables hasta la entrada en vigencia de la presente ley, mantendrán su personería jurídico-política bajo condición de cumplir los requisitos exigidos por esta ley en el plazo de un (1) año a partir de su vigencia.

Qué significa en la práctica

Los partidos y confederaciones ya reconocidos antes de esta ley conservan su personería con la condición de adecuarse a sus requisitos en el plazo de un año.

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