Los partidos políticos
de distrito o nacionales y las confederaciones definitivamente
reconocidos en virtud de las normas aplicables hasta la entrada en
vigencia de la presente ley, mantendrán su personería jurídico-política
bajo condición de cumplir los requisitos exigidos por esta ley en el
plazo de un (1) año a partir de su vigencia.
Qué significa en la práctica
Los partidos y confederaciones ya reconocidos antes de esta ley conservan su personería con la condición de adecuarse a sus requisitos en el plazo de un año.