Ley 23.302

Artículo 13Extinción de la comunidad

Texto oficial

En caso de extinción de la comunidad o cancelación de su inscripción, las tierras adjudicadas a ellas pasarán a la Nación o a la provincia o al municipio según su caso. En este supuesto la reglamentación de la presente, establecerá el orden de prioridades para su readjudicación si correspondiere. El miembro de una comunidad adjudicataria de tierras que las abandone no podrá reclamar ningún derecho sobre la propiedad; los que le correspondieran quedarán en beneficio de la misma comunidad a que pertenecía.

Qué significa en la práctica

Si la comunidad se extingue, las tierras vuelven al Estado para readjudicarse. El miembro que abandona pierde sus derechos, que quedan en beneficio de la comunidad.

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