Ley 23.302

Artículo 12Obligaciones de los adjudicatarios

Texto oficial

Los adjudicatarios están obligados a: a) Radicarse en las tierras asignadas y trabajarlas, personalmente los integrantes de la comunidad o el adjudicatario individual con la colaboración del grupo familiar; b) No vender, arrendar o transferir bajo ningún concepto o forma sus derechos sobre la unidad adjudicada, ni subdividir o anexar las parcelas, sin autorización de la . Los actos jurídicos realizados en contravención a esta norma serán reputados nulos a todos sus efectos. c) Observar las disposiciones legales y reglamentarias y las que dicte la relativas al uso y explotación de las unidades adjudicadas.

Qué significa en la práctica

Quien recibe la tierra debe vivir en ella y trabajarla, no venderla ni arrendarla sin autorización (los actos en contra son nulos), y respetar las normas de uso.

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