Las tierras que se adjudiquen en virtud de lo previsto en esta ley son inembargables e inejecutables. Las excepciones a este principio y al solo efecto de garantizar los créditos con entidades oficiales serán previstas por la reglamentación de esta ley. En los títulos respectivos se hará constar la prohibición de su enajenación durante un plazo de veinte años a contar de la fecha de su otorgamiento.
Qué significa en la práctica
Las tierras adjudicadas no se pueden embargar ni ejecutar, ni vender por 20 años, para proteger a la comunidad de perderlas.