Ley 23.302

Artículo 17Acciones educativas

Texto oficial

A fin de concretar los planes educativos y culturales para la promoción de las comunidades indígenas se implementarán las siguientes acciones: a) Campañas intensivas de alfabetización y posalfabetización; b) Programas de compensación educacional; c) Creación de establecimientos de doble escolaridad con o sin albergue, con sistemas de alternancias u otras modalidades educativas, que contribuyan a evitar la deserción y a fortalecer la relación de los centros educativos con los grupos comunitarios; y d) Otros servicios educativos y culturales sistemáticos o asistemáticos que concreten una auténtica educación permanente. La promoverá la ejecución de planes educativos y culturales para las comunidades indígenas para asegurar el cumplimiento de los objetivos de esta ley, asesorará en la materia al ministerio respectivo y a los gobiernos provinciales y los asistirá en la supervisión de los establecimientos oficiales y privados.

Qué significa en la práctica

Lista acciones educativas: alfabetización, compensación educacional, escuelas de doble escolaridad/albergue para evitar la deserción, y educación permanente, con asesoramiento del INAI.

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