Ley 23.302

Artículo 18Planes de salud

Texto oficial

La coordinará con los gobiernos de provincia la realización de planes intensivos de salud para las comunidades indígenas, para la prevención y recuperación de la salud física y psíquica de sus miembros, creando unidades sanitarias móviles para la atención de las comunidades dispersas. Se promoverá la formación de personal especializado para el cumplimiento de la acción sanitaria en las zonas de radicación de las comunidades.

Qué significa en la práctica

Manda armar planes intensivos de salud para las comunidades, con unidades sanitarias móviles para las dispersas y personal especializado.

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