Ley 23.302

Artículo 19Enfermedades y catastro sanitario

Texto oficial

Se declarará prioritario el diagnóstico y tratamiento mediante control periódico, de las enfermedades contagiosas, endémicas y pandémicas en toda el área de asentamiento de las comunidades indígenas. Dentro del plazo de sesenta días de promulgada la presente ley deberá realizarse un catastro sanitario de las diversas comunidades indígenas, arbitrándose los medios para la profilaxis de las enfermedades y la distribución en forma gratuita bajo control médico de los medicamentos necesarios.

Qué significa en la práctica

Prioriza el diagnóstico y tratamiento de enfermedades contagiosas/endémicas, un catastro sanitario de las comunidades y la entrega gratuita de medicamentos bajo control médico.

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