Texto oficial
Hasta la inclusión de las partidas pertinentes en el presupuesto general de la Nación, el Poder Ejecutivo podrá efectuar las reestructuraciones de créditos del presupuesto general de la Administración Nacional que fueren necesarias para el adecuado cumplimiento de esta ley, a cuyo efecto podrá disponer cambios en las denominaciones de los conceptos, partidas y subpartidas existentes o crear nuevas y reestructurar, suprimir, transferir y crear servicios.