Artículo 23 bisConservación cultural e inserción socioeconómica
Texto oficial
Promuévese en el marco de la presente ley, la conservación de la cultura e inserción socioeconómica de comunidades aborígenes, considerando los siguientes aspectos relacionados con la generación de la infraestructura social básica y el posicionamiento económico de base primaria:
a) Desarrollo de nuevas destrezas aplicables a los proyectos sociales, a través de la capacitación laboral;
b) Incorporación de mano de obra propia; y
c) Desarrollo de la cultura y fomento de la autogestión comunitaria; y
d) Respeto y adaptación de las técnicas y costumbres de cada comunidad.
(Artículo incorporado por Art. 2 — Ley 25.799 - Vivienda para comunidades indígenas B.O. 01/12/2003.)
Qué significa en la práctica
Promueve la conservación cultural y la inserción socioeconómica de las comunidades: capacitación laboral, mano de obra propia, autogestión comunitaria y respeto por sus técnicas y costumbres.