Ley 25.799

Artículo 2Artículo 23 bis: cultura, capacitación y autogestión en los planes de vivienda

Texto oficial

Incorpórase al Capítulo VIII de la Ley de Política Indígena y Apoyo a las Comunidades Aborígenes, el artículo 23 bis, el que quedará establecido con el siguiente texto: Artículo 23 bis: Promuévese en el marco de la presente ley, la conservación de la cultura e inserción socioeconómica de comunidades aborígenes, considerando los siguientes aspectos relacionados con la generación de la infraestructura social básica y el posicionamiento económico de base primaria: a) Desarrollo de nuevas destrezas aplicables a los proyectos sociales, a través de la capacitación laboral; b) Incorporación de mano de obra propia; y c) Desarrollo de la cultura y fomento de la autogestión comunitaria; y d) Respeto y adaptación de las técnicas y costumbres de cada comunidad.

Qué significa en la práctica

Incorpora un artículo nuevo a la Ley de Política Indígena y Apoyo a las Comunidades Aborígenes: los planes no se limitan a levantar casas. Deben promover la conservación de la cultura y la inserción socioeconómica de la comunidad, capacitando laboralmente a sus miembros, empleando mano de obra de la propia comunidad, fomentando la autogestión comunitaria y respetando las técnicas y costumbres constructivas de cada pueblo.

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