Artículo 2Artículo 23 bis: cultura, capacitación y autogestión en los planes de vivienda
Texto oficial
Incorpórase al Capítulo VIII de la Ley de Política Indígena y Apoyo a las Comunidades Aborígenes, el artículo 23 bis, el que quedará establecido con el siguiente texto:
Artículo 23 bis: Promuévese en el marco de la presente ley, la conservación de la cultura e inserción socioeconómica de comunidades aborígenes, considerando los siguientes aspectos relacionados con la generación de la infraestructura social básica y el posicionamiento económico de base primaria:
a) Desarrollo de nuevas destrezas aplicables a los proyectos sociales, a través de la capacitación laboral;
b) Incorporación de mano de obra propia; y
c) Desarrollo de la cultura y fomento de la autogestión comunitaria; y
d) Respeto y adaptación de las técnicas y costumbres de cada comunidad.
Qué significa en la práctica
Incorpora un artículo nuevo a la Ley de Política Indígena y Apoyo a las Comunidades Aborígenes: los planes no se limitan a levantar casas. Deben promover la conservación de la cultura y la inserción socioeconómica de la comunidad, capacitando laboralmente a sus miembros, empleando mano de obra de la propia comunidad, fomentando la autogestión comunitaria y respetando las técnicas y costumbres constructivas de cada pueblo.