Ley 25.799

Artículo 1Planes de vivienda rural y urbana para comunidades indígenas

Texto oficial

Modifícase el Art. 23 — Ley de Política Indígena y Apoyo a las Comunidades Aborígenes sobre Política Indígena Indígena y Apoyo a las Comunidades Aborígenes, el que quedará redactado de la siguiente forma: Artículo 23: El Instituto Nacional de Asuntos Indígenas gestionará la habilitación de planes especiales para la construcción de viviendas rurales y urbanas para los titulares de las tierras adjudicadas por esta ley, ante organismos nacionales, e internacionales que desarrollen planes habitacionales de fomento.

Qué significa en la práctica

Reescribe el Art. 23 — Ley de Política Indígena y Apoyo a las Comunidades Aborígenes: el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI) debe gestionar planes especiales de vivienda —rural y urbana— para quienes recibieron tierras adjudicadas por esa ley, y puede hacerlo tanto ante organismos nacionales como internacionales que financien planes habitacionales de fomento. La novedad respecto del texto anterior es la habilitación expresa de la vía internacional y la inclusión de la vivienda urbana.

Normas relacionadas

← Ver en Ley 25.799 - Vivienda para comunidades indígenas completaLeyes