Ley 23.302

Artículo 6Funciones del INAI

Texto oficial

Corresponde al Instituto Nacional de Asuntos Indígenas: a) Actuar como organismo de aplicación de la presente ley, velando por su cumplimiento y la consecución de sus objetivos; b) Dictar su reglamento funcional, normas de aplicación y proponer las que correspondan a la facultad reglamentaria del Poder Ejecutivo; c) Llevar el Registro Nacional de Comunidades Indígenas y disponer la inscripción de las comunidades que lo soliciten y resolver, en su caso, la cancelación de la inscripción, para todo lo cual deberá coordinar su acción con los gobiernos provinciales y prestar el asesoramiento necesario para facilitar los trámites. Las resoluciones del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas, relativas a la inscripción de las comunidades, así como a su cancelación, serán apelables ante la Cámara Federal del lugar dentro del plazo de diez (10) días; d) Elaborar e implementar planes de adjudicación y explotación de las tierras, de educación y de salud; e) Proponer el presupuesto para la atención de los asuntos indígenas y asesorar en todo lo relativo a fomento, promoción y desarrollo de las comunidades indígenas del país.

Qué significa en la práctica

El INAI aplica la ley, lleva el Registro Nacional de Comunidades Indígenas (sus decisiones son apelables ante la Cámara Federal), elabora los planes de tierras, educación y salud, y propone el presupuesto del área.

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