Ley 23.302

Artículo 9Adjudicación gratuita y créditos

Texto oficial

La adjudicación de tierras previstas se efectuará a título gratuito. Los beneficiarios estarán exentos de pago de impuestos nacionales y libres de gastos o tasas administrativas. El organismo de aplicación gestionará exenciones impositivas ante los gobiernos provinciales y comunales. El Poder Ejecutivo dispondrá la apertura de líneas de crédito preferenciales a los adjudicatarios para el desarrollo de sus respectivas explotaciones, destinados a la adquisición de elementos de trabajo, semillas, ganado, construcciones y mejoras, y cuanto más pueda ser útil o necesario para una mejor explotación.

Qué significa en la práctica

La tierra se entrega gratis y sin impuestos ni tasas, y se abren créditos preferenciales para herramientas, semillas, ganado y mejoras.

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