Ley 23.349

Artículo 37Discriminación del impuesto

Texto oficial

— Los responsables inscriptos que efectúen ventas, locaciones o prestaciones de servicios gravadas a otros responsables inscriptos, deberán discriminar en la factura o documento equivalente el gravamen que recae sobre la operación, el cual se calculará aplicando sobre el precio neto indicado en el artículo 10, la alícuota correspondiente. En estos casos se deberá dejar constancia en la factura o documento equivalente de los respectivos números de inscripción de los responsables intervinientes en la operación. No obstante lo dispuesto en los párrafos primero y segundo de este artículo, la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA podrá disponer otra forma de documentar el gravamen originado por la operación, cuando las características de la prestación o así lo aconsejen. OPERACIONES CON RESPONSABLES NO INSCRIPTOS

Qué significa en la práctica

Los responsables inscriptos que vendan o presten servicios a otros responsables inscriptos deben discriminar el IVA en la factura; en cambio, no se discrimina en las ventas a consumidores finales, exentos o monotributistas.

Normas relacionadas

← Ver en Ley de IVA completaLeyes