Los responsables inscriptos que
efectúen ventas, locaciones o prestaciones de servicios gravadas a
otros responsables inscriptos, deberán discriminar en la factura o
documento equivalente el gravamen que recae sobre la operación, el cual
se calculará aplicando sobre el precio neto indicado en el artículo 10,
la alícuota correspondiente.
En estos casos se deberá dejar constancia en la
factura o documento equivalente de los respectivos números de
inscripción de los responsables intervinientes en la operación.
No obstante lo dispuesto en los párrafos primero y
segundo de este artículo, la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA podrá
disponer otra forma de documentar el gravamen originado por la
operación, cuando las características de la prestación o así
lo aconsejen.
OPERACIONES CON RESPONSABLES NO INSCRIPTOS
Qué significa en la práctica
Los responsables inscriptos que vendan o presten servicios a otros responsables inscriptos deben discriminar el IVA en la factura; en cambio, no se discrimina en las ventas a consumidores finales, exentos o monotributistas.