Ley 23.349

Artículo 36Inscripción

Texto oficial

— Los sujetos pasivos del impuesto mencionados en el artículo 4º deberán inscribirse en la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA en la forma y tiempo que la misma establezca, salvo cuando, tratándose de responsables comprendidos en el Título V, hagan uso de la opción que el mismo autoriza. No están obligados a la inscripción a que se refiere el párrafo anterior, aunque podrán optar por hacerlo: a) Los importadores, únicamente en relación a importaciones definitivas que realicen. b) Quienes sólo realicen operaciones exentas en virtud de las normas de los artículos 7º y 8º. Los deberes y obligaciones previstos en esta ley para los responsables inscriptos serán aplicables a los obligados a inscribirse, desde el momento en que reúnan las condiciones que configuran tal . (Ultimo párrafo derogado por Art. 1 — Ley 25.865 (reforma del Monotributo y del IVA) B.O. 19/1/2004. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial. Las disposiciones contenidas en el Título I de la norma de referencia surtirán efectos a partir de la fecha que disponga el Poder Ejecutivo nacional, la que no podrá superar los ciento ochenta (180) días contados desde la fecha de publicación oficial.) RESPONSABLES INSCRIPTOS SUS OBLIGACIONES - OPERACIONES CON OTROS RESPONSABLES INSCRIPTOS

Qué significa en la práctica

Los sujetos pasivos deben inscribirse en la AFIP (hoy ARCA) en la forma y tiempo que ésta establezca, salvo los expresamente exceptuados.

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