Los sujetos pasivos del impuesto
mencionados en el artículo 4º deberán inscribirse en la DIRECCION
GENERAL IMPOSITIVA en la forma y tiempo que la misma establezca, salvo
cuando, tratándose de responsables comprendidos en el Título V, hagan
uso de la opción que el mismo autoriza.
No están obligados a la inscripción a que se refiere
el párrafo anterior, aunque podrán optar por hacerlo:
a) Los importadores, únicamente en relación a
importaciones definitivas que realicen.
b) Quienes sólo realicen operaciones exentas en
virtud de las normas de los artículos 7º y 8º.
Los deberes y obligaciones previstos en esta ley
para los responsables inscriptos serán aplicables a los obligados a
inscribirse, desde el momento en que reúnan las condiciones que
configuran tal .
(Ultimo párrafo derogado por Art. 1 — Ley 25.865 (reforma del Monotributo y del IVA)
B.O. 19/1/2004. Vigencia: a partir del día de su publicación en el
Boletín Oficial. Las disposiciones contenidas en el Título I de la
norma de referencia surtirán efectos a partir de la fecha que disponga
el Poder Ejecutivo nacional, la que no podrá superar los ciento ochenta
(180) días contados desde la fecha de publicación oficial.)
RESPONSABLES INSCRIPTOS
SUS OBLIGACIONES - OPERACIONES CON OTROS RESPONSABLES
INSCRIPTOS
Qué significa en la práctica
Los sujetos pasivos deben inscribirse en la AFIP (hoy ARCA) en la forma y tiempo que ésta establezca, salvo los expresamente exceptuados.