Ley 23.349

Artículo 45No discriminación tributaria

Texto oficial

— A los efectos de esta ley no se admitirán tratamientos discriminatorios en lo referente a tasas o exenciones, que tengan como fundamento el origen nacional o foráneo de los bienes.

Qué significa en la práctica

No se admiten tratamientos discriminatorios en materia de tasas o exenciones que afecten la neutralidad del impuesto.

Normas relacionadas

← Ver en Ley de IVA completaLeyes