Ley 23.349

Artículo 46Reintegro a misiones diplomáticas

Texto oficial

— Acuérdase a las misiones diplomáticas permanentes el reintegro del Impuesto al Valor Agregado involucrado en el precio que se les facture por bienes, obras, locaciones, servicios y demás prestaciones, gravados, que se utilicen para la construcción, reparación, mantenimiento y conservación de locales de la misión, por la de estos últimos y por la adquisición de bienes o servicios que destinen a su equipamiento y/o se relacionen con el desarrollo de sus actividades. (Párrafo sustituido por inc. c), art. 1° del Decreto N° 1008/2001 B.O. 14/08/2001. Vigencia: a partir del día de su publicación en Boletín Oficial. Surtirá efecto para los hechos imponibles perfeccionados desde el 1° de mayo de 2001, inclusive.) El reintegro previsto en el párrafo anterior será asimismo aplicable a los diplomáticos, agentes consulares y demás representantes oficiales de países extranjeros, respecto de su casa habitación como así también de los consumos relacionados con sus gastos personales y de sustento propio y de su familia. El régimen establecido en el presente artículo será procedente a condición de reciprocidad o cuando el Estado acreditante se comprometa a otorgar a las misiones diplomáticas y representantes oficiales de nuestro país, un tratamiento preferencial en materia de impuestos a los consumos acorde con el beneficio que se otorga. El reintegro que corresponda practicar será procedente en tanto la respectiva documentación respaldatoria sea certificada por la delegación diplomática pertinente y se realizará por cuatrimestre calendario, de acuerdo a los requisitos, condiciones y formalidades que al respecto establezca la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA.

Qué significa en la práctica

Acuerda a las misiones diplomáticas permanentes el reintegro del IVA por sus compras de bienes y servicios, en condiciones de reciprocidad.

Normas relacionadas

← Ver en Ley de IVA completaLeyes