Acuérdase a las misiones diplomáticas
permanentes el reintegro del Impuesto al Valor Agregado involucrado en
el precio que se les facture por bienes, obras, locaciones, servicios y
demás prestaciones, gravados, que se utilicen para la construcción,
reparación, mantenimiento y conservación de locales de la misión, por
la de estos últimos y por la adquisición de bienes o servicios
que destinen a su equipamiento y/o se relacionen con el desarrollo de
sus actividades. (Párrafo sustituido por inc. c), art. 1° del Decreto
N° 1008/2001
B.O. 14/08/2001. Vigencia: a partir del día de su publicación en
Boletín Oficial. Surtirá efecto para los hechos imponibles
perfeccionados desde el 1° de mayo de 2001, inclusive.)
El reintegro previsto en el párrafo anterior será
asimismo aplicable a los diplomáticos, agentes consulares y demás
representantes oficiales de países extranjeros, respecto de su casa
habitación como así también de los consumos relacionados con sus gastos
personales y de sustento propio y de su familia.
El régimen establecido en el presente artículo será
procedente a condición de reciprocidad o cuando el Estado acreditante
se comprometa a otorgar a las misiones diplomáticas y representantes
oficiales de nuestro país, un tratamiento preferencial en materia de
impuestos a los consumos acorde con el beneficio que se otorga.
El reintegro que corresponda practicar será
procedente en tanto la respectiva documentación respaldatoria sea
certificada por la delegación diplomática pertinente y se realizará por
cuatrimestre calendario, de acuerdo a los requisitos, condiciones y
formalidades que al respecto establezca la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA.
Qué significa en la práctica
Acuerda a las misiones diplomáticas permanentes el reintegro del IVA por sus compras de bienes y servicios, en condiciones de reciprocidad.