Ley 23.349

Artículo 47Actualizaciones

Texto oficial

— Las actualizaciones previstas en la presente ley se efectuarán sobre la base de las variaciones del índice de precios al por mayor, nivel general, que suministre el Instituto Nacional de Estadística y Censos. La tabla respectiva, que deberá ser elaborada mensualmente por la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA, contendrá valores mensuales para los VEINTICUATRO (24) meses inmediatos anteriores, valores trimestrales promedio por trimestre calendario desde el 1 de enero de 1975, y valores anuales promedio para los demás períodos y tomará como base el índice de precios del mes para el cual se elabora la tabla. A los fines de la aplicación de las actualizaciones a las que se refiere el párrafo anterior, las mismas deberán practicarse hasta la fecha prevista en el Art. 10 — Ley de Convertibilidad, cuando se trate del impuesto a ingresar o facturado, el ajuste, cómputo o reintegro de débitos y créditos fiscales y los saldos a favor o pagos a cuenta, a que se refieren los artículos 9º; 11; 13; 24; 32; 43 y 50. En cambio, las referidas actualizaciones deberán practicarse conforme lo previsto en el Art. 39 — Ley de reforma tributaria 1992, cuando las mismas deban aplicarse sobre las adquisiciones, operaciones o monto mínimo de las mismas, a que se refieren los artículos 13, 32, y 35.

Qué significa en la práctica

Establece la base sobre la que se efectúan las actualizaciones previstas en la ley (índices de precios), hoy en gran medida sin efecto por la prohibición de indexar.

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