Artículo 48Precios concertados y cambios de alícuota
Texto oficial
En los casos de operaciones con
precios concertados a la fecha en que entraran en vigencia
modificaciones del régimen de exenciones o de las alícuotas a las que
se liquida el gravamen, dichos precios deberán ser ajustados en la
medida de la incidencia fiscal que sobre ellos tuvieran tales
modificaciones.
En los casos a que se refiere el párrafo anterior,
también procederá el ajuste que el mismo dispone cuando se incorporen
normas que establezcan nuevos hechos imponibles.
Qué significa en la práctica
Fija reglas para las operaciones con precios concertados cuando, entre la concertación y la entrega, cambian las alícuotas o el régimen del impuesto.