Ley 23.349

Artículo 48Precios concertados y cambios de alícuota

Texto oficial

— En los casos de operaciones con precios concertados a la fecha en que entraran en vigencia modificaciones del régimen de exenciones o de las alícuotas a las que se liquida el gravamen, dichos precios deberán ser ajustados en la medida de la incidencia fiscal que sobre ellos tuvieran tales modificaciones. En los casos a que se refiere el párrafo anterior, también procederá el ajuste que el mismo dispone cuando se incorporen normas que establezcan nuevos hechos imponibles.

Qué significa en la práctica

Fija reglas para las operaciones con precios concertados cuando, entre la concertación y la entrega, cambian las alícuotas o el régimen del impuesto.

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