Ley 23.349

Artículo 49(Derogado)

Texto oficial

— (Artículo derogado por inc. k.1), Art. 1 — Reforma Tributaria 1998 B.O. 30/12/1998. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial (31/12/1998). Surtirá efecto para el presente caso desde el 01/01/1999.)

Qué significa en la práctica

[Artículo derogado por la Reforma Tributaria 1998 (1998).]

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