Facúltase al PODER EJECUTIVO
NACIONAL para disponer las medidas que a su juicio resultaren
necesarias a los fines de la transición entre las formas de imposición
que sustituyó la Ley 20.631 y el gravamen por ella creado.
En los casos en que con arreglo a regímenes que
tengan por objeto la promoción sectorial o regional, sancionados con
anterioridad al 25 de mayo de 1973, se hubieran otorgado tratamientos
preferenciales en relación al gravamen derogado por la Ley 20.631,
el PODER EJECUTIVO NACIONAL dispondrá los alcances que dicho
tratamiento tendrá respecto del tributo (creado por la citada ley), a
fin de asegurar los derechos adquiridos, y a través de éstos la
continuidad de los programas emprendidos.
Cuando dichos regímenes hubieran sido sancionados
con posterioridad al 25 de mayo de 1973, el PODER EJECUTIVO NACIONAL
deberá reglamentar la aplicación automática de tales tratamientos
preferenciales en relación al impuesto de la presente ley, fijando los
respectivos alcances en atención a las particularidades inherentes al
nuevo gravamen. Igual tratamiento se aplicará al régimen instaurado por
la Ley 19.640 (Régimen Especial Fiscal y Aduanero de Tierra del Fuego).
Qué significa en la práctica
Faculta al Poder Ejecutivo a disponer las medidas necesarias para la aplicación del impuesto dentro de los límites de la ley.