El producido del impuesto establecido
en la presente ley, se destinará:
a) El ONCE POR CIENTO (11 %) al régimen nacional de
previsión social, en las siguientes condiciones.
1. El NOVENTA POR CIENTO (90 %) para el
financiamiento del régimen nacional de previsión social, que se
depositará en la cuenta de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL.
2. El DIEZ POR CIENTO (10 %) para ser distribuido
entre las jurisdicciones provinciales y la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS
AIRES, de acuerdo a un prorrateador formado en función de la cantidad
de beneficiarios de las cajas de previsión o de seguridad social de
cada una de esas jurisdicciones al 31 de mayo de 1991. Los importes que
surjan de dicho prorrateo serán girados directamente y en forma diaria
a las respectivas cajas con afectación específica a los regímenes
provisionales existentes. El prorrateo será efectuado por la mencionada
Subsecretaría sobre la base de la información que le suministre la
Comisión Federal de Impuestos. Hasta el 1 de julio de 1992, el
CINCUENTA POR CIENTO (50 %) del producido por este punto se destinará
al Tesoro Nacional.
Cuando existan Cajas de Previsión o de Seguridad
Social en jurisdicciones municipales de las provincias, el importe a
distribuir a las mismas se determinará en función a su número total de
beneficiarios existentes al 31 de mayo de 1991, en relación con el
total de beneficiarios de los regímenes previsionales, nacionales,
provinciales y de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.
El NOVENTA POR CIENTO (90 %) de dicho importe se
deducirá del monto a distribuir de conformidad al punto 1., y el DIEZ
POR CIENTO (10 %), del determinado de acuerdo con el punto 2. Los
importes que surjan de esta distribución serán girados a las
jurisdicciones provinciales, las que deberán distribuirlos en forma
automática y quincenal a las respectivas Cajas Municipales.
b) El OCHENTA Y NUEVE POR CIENTO (89 %) se
distribuirá de conformidad al régimen establecido por la Coparticipacion Federal de Impuestos.
TITULO IX
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Qué significa en la práctica
Establece el destino y la distribución del producido del impuesto (coparticipación y afectaciones específicas, entre ellas a la seguridad social).