Ley 23.351

Artículo 1Alcance

Texto oficial

Las bibliotecas establecidas o que en adelante se establezcan, por asociaciones de particulares, en el territorio de la Nación y que presten servicios de carácter público, podrán acogerse a los beneficios establecidos en la presente ley. Para ello deberán ser oficialmente reconocidas como Bibliotecas Populares y ajustarán sus estatutos a las normas que determine la respectiva reglamentación.

Qué significa en la práctica

Las bibliotecas establecidas por asociaciones de particulares que presten servicios públicos pueden acogerse a los beneficios de la ley si son reconocidas oficialmente como bibliotecas populares y ajustan sus estatutos a la reglamentación.

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