Ley 23.351

Artículo 2Misión

Texto oficial

Las Bibliotecas Populares se constituirán en instituciones activas con amplitud y pluralismo ideológico y tendrán como misión canalizar los esfuerzos de la comunidad tendientes a garantizar el ejercicio del derecho a la información, fomentar la lectura y demás técnicas aptas para la investigación, la consulta y la recreación y promover la creación y difusión de la cultura y la educación permanente del pueblo.

Qué significa en la práctica

Las bibliotecas populares son instituciones activas y plurales cuya misión es garantizar el derecho a la información, fomentar la lectura y promover la cultura y la educación permanente.

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