Ley 23.351

Artículo 10Duración

Texto oficial

Los miembros de la Comisión Nacional Protectora durarán dos años en sus funciones y podrán ser reelectos, a excepción de los vocales propuestos por la Junta Representativa.

Qué significa en la práctica

Los miembros de la CONABIP duran dos años y pueden ser reelectos, salvo los vocales propuestos por la Junta Representativa.

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