Ley 23.351

Artículo 9Composición de la CONABIP

Texto oficial

La Comisión Nacional Protectora de Bibliotecas Populares estará compuesta por un presidente, un secretario y cinco vocales, todos designados por el Poder Ejecutivo y rentados por la Nación. Salvo la dedicación simple a la docencia no podrán desempeñar simultáneamente otra función rentada por la Nación, pero se les reservarán los cargos de esta condición que desempeñaren en el momento de su designación. Para ser miembro es requisito indispensable acreditar una estrecha vinculación al quehacer bibliotecario y/o experiencia en el ámbito de la educación o la cultura populares. Se designarán como vocales, por lo menos, un bibliotecario diplomado, un directivo de Bibliotecas Populares —a propuesta de la entidad de mayor representatividad a nivel nacional que las agrupe— y dos miembros de la Junta Representativa —a propuesta de esta última—.

Qué significa en la práctica

La CONABIP se compone de un presidente, un secretario y cinco vocales designados por el Poder Ejecutivo, con vinculación al quehacer bibliotecario o a la educación y la cultura populares.

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