Ley 23.427

Artículo 1Creación del Fondo para Educación y Promoción Cooperativa

Texto oficial

Créase el Fondo para Educación y Promoción Cooperativa cuyas finalidades serán las siguientes: a) Promover mediante los programas pertinentes la educación cooperativa en todos los niveles de enseñanza, primaria, secundaria y terciaria; b) Promover la creación y desarrollo de cooperativas en todos los ciclos del quehacer económico, producción primaria y fabril, comercial, de servicios, vivienda, trabajo y consumo; c) Asesorar a las personas e instituciones sobre los beneficios que otorga la forma cooperativa de asociarse, previstas en la Ley de Cooperativas o aquella que en el futuro la modifique o sustituya; d) Promover la creación y funcionamiento de cooperativas que tengan por objeto elevar el nivel de vida de las comunidades aborígenes.

Qué significa en la práctica

Crea el Fondo para Educación y Promoción Cooperativa y le fija cuatro finalidades: promover la educación cooperativa en todos los niveles de enseñanza —primaria, secundaria y terciaria—; promover la creación y el desarrollo de cooperativas en todos los ciclos del quehacer económico, desde la producción primaria y fabril hasta el comercio, los servicios, la vivienda, el trabajo y el consumo; asesorar a personas e instituciones sobre los beneficios de asociarse en la forma cooperativa prevista en la Ley de Cooperativas o la que la reemplace; y promover cooperativas que tengan por objeto elevar el nivel de vida de las comunidades aborígenes. Este es el destino del dinero que recauda la contribución del Título II.

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