El fondo para educación y promoción cooperativa se integrará con los siguientes recursos:
a) Con las partidas presupuestarias específicas
asignadas por la ley de presupuesto de cada año al Instituto Nacional
de Asociativismo y Economía Social (INAES);
b) Con los recursos de la contribución especial
prevista en el Título II de la presente ley que correspondan a la
Nación por aplicación de lo dispuesto en el artículo 23 previa
deducción de los montos destinados a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
y a la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico
Sur en función de lo dispuesto en el Art. 8 — Coparticipacion Federal de Impuestos;
Convalídase la distribución de los fondos a que se
refiere el presente artículo efectuada por el Banco de la Nación
Argentina hasta el ejercicio 2007 inclusive. (Inciso sustituido por Art. 93 — Ley 26.337 (Presupuesto 2008) B.O. 28/12/2007)
c) Con las sumas que las cooperativas donen
originadas en el fondo de educación y capacitación cooperativa previsto
en el Art. 42 — Ley de Cooperativas;
d) El producto de las multas, intereses, reintegros y otros ingresos que resultaren de la administración del fondo.
(Artículo sustituido por Art. 1 — Ley 25.791 - Fondo para Educación y Promoción Cooperativa B.O. 11/11/2003).
Qué significa en la práctica
El Fondo se financia con cuatro fuentes: las partidas presupuestarias específicas que la ley de presupuesto de cada año asigne al Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES); los recursos de la contribución especial del Título II que le correspondan a la Nación según el artículo 23, previa deducción de los montos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de Tierra del Fuego conforme al Art. 8 — Coparticipacion Federal de Impuestos de coparticipación —inciso que además convalidó la distribución hecha por el Banco de la Nación hasta el ejercicio 2007—; las sumas que las cooperativas donen provenientes del fondo de educación y capacitación cooperativa del Art. 42 — Ley de Cooperativas; y el producto de las multas, intereses, reintegros y otros ingresos de la administración del Fondo. El artículo fue sustituido por el Art. 1 — Ley 25.791 - Fondo para Educación y Promoción Cooperativa y su inciso b) por el Art. 93 — Ley 26.337 (Presupuesto 2008).