Artículo 1Nuevos recursos del Fondo para Educación y Promoción Cooperativa
Texto oficial
Sustitúyese el Art. 2 — Ley 23.427 y sus modificaciones, de fondo para educación y promoción cooperativa, por el siguiente:
Artículo 2º: El fondo para educación y promoción cooperativa se integrará con los siguientes recursos:
a) Con las partidas presupuestarias específicas asignadas por la ley de presupuesto de cada año al Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES);
b) Con los recursos de la contribución especial prevista en el título II de la presente ley que correspondan a la Nación por aplicación de lo dispuesto en el artículo 23 inciso a) y último párrafo;
c) Con las sumas que las cooperativas donen originadas en el fondo de educación y capacitación cooperativa previsto en el Art. 42 — Ley de Cooperativas;
d) El producto de las multas, intereses, reintegros y otros ingresos que resultaren de la administración del fondo.
Qué significa en la práctica
Reescribe el Art. 2 — Ley 23.427 y enumera de dónde sale la plata del Fondo para Educación y Promoción Cooperativa: las partidas que le asigne cada año la ley de presupuesto al INAES; la parte de la contribución especial sobre el capital de las cooperativas que le corresponde a la Nación; las donaciones que hagan las propias cooperativas con el fondo de educación y capacitación del Art. 42 — Ley de Cooperativas; y el producido de multas, intereses y reintegros de la administración del fondo.