Artículo 93Modifica el art. 2 de la Ley 23.427 (Fondo Cooperativo)
Texto oficial
Modifícase el inciso b) del Art. 2 — Ley 23.427, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"b) Con los recursos de la contribución especial prevista en el Título II de la presente ley que correspondan a la Nación por aplicación de lo dispuesto en el artículo 23 previa deducción de los montos destinados a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur en función de lo dispuesto en el Art. 8 — Coparticipacion Federal de Impuestos;
Convalídase la distribución de los fondos a que se refiere el presente artículo efectuada por el Banco de la Nación Argentina hasta el ejercicio 2007 inclusive."
Qué significa en la práctica
Reforma el inciso b) del Art. 2 — Ley 23.427 (Fondo para Educación y Promoción Cooperativa), que enumera los recursos del fondo. Aclara que la contribución especial que corresponde a la Nación se computa previa deducción de los montos que van a la Ciudad de Buenos Aires y a Tierra del Fuego por la Coparticipacion Federal de Impuestos, y convalida la distribución hecha hasta 2007.