Ley 26.337

Artículo 94Recupero de adelantos a proveedores

Texto oficial

Autorízase al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS a incrementar fuentes financieras en concepto de disminución de adelantos a proveedores y contratistas con el objeto de financiar los gastos que demande la ejecución física de proyectos o la contraprestación de bienes y servicios para los cuales fueron otorgados dichos adelantos, independientemente del ejercicio fiscal en que se hubieran constituido tales activos financieros.

Qué significa en la práctica

Autoriza al Jefe de Gabinete a incrementar las fuentes financieras por disminución de adelantos a proveedores y contratistas, para financiar la ejecución de los proyectos o la entrega de los bienes y servicios para los que esos adelantos fueron otorgados.

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